¿Administración de los Riesgos legales o Administración legal de los Riesgos?

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Daniel Montes Delgado (*)

Los administradores de empresas, como los de cualquier otra organización, deben hacer frente a un gran número de riesgos, que amenazan la posibilidad de que esa organización alcance sus objetivos y fines para los cuales ha sido creada. Esos riesgos van desde una estrategia equivocada o insuficiente (errar en el mercado objetivo), pasando por las condiciones externas (crisis mundial o interna), hasta casos fortuitos (accidentes y pérdidas). Y, en la medida que la economía y el derecho están íntimamente relacionados, muchos de esos riesgos tienen un aspecto legal que debe manejarse con cuidado, de forma que ese riesgo desaparezca, se aminore o se reduzcan sus efectos negativos en caso de concretarse.

¿Cómo saber si una práctica comercial adoptada no es lesiva de las normas sobre defensa del consumidor? ¿Cómo decidir si una determinada interpretación legal en el tema tributario no será riesgosa? ¿Cómo proteger a la empresa de los actos de terceros, inclusive de los propios socios, con miras a un objetivo más estratégico? Esos aspectos legales suelen llamar la atención de los empresarios cuando ya se han “materializado”, es decir, siguiendo los ejemplos anteriores, cuando INDECOPI notifica un procedimiento sancionador de oficio, o cuando SUNAT formula un reparo cuantioso por tributos supuestamente impagos, o cuando un tercero consigue afectar el patrimonio o las actividades de la empresa.

Justamente por lo anterior, el tratamiento de esos riesgos también suele “tercerizarse”, en el sentido de encargarse a un abogado, ya sea interno o externo, que desde la perspectiva de su profesión, busque las mejores soluciones para la empresa. A esto es a lo que podemos llamar una “administración de los riesgos legales”, que a pesar de ser la solución más corriente, tiene varias desventajas: a) la detección de los riesgos depende del empresario y no del experto en derecho, por lo que puede ser muy tarde cuando se llama a este último, b) no todas las aristas y aspectos relevantes pueden ser comprendidos por el abogado, si este no entiende cabalmente a la organización, por lo que sus soluciones pueden ser inadecuadas o hasta contraproducentes, c) no fges fácil integrar la estrategia diseñada para enfrentar los riesgos legales a la estrategia general de la empresa, por lo que es posible que no se alcancen resultados útiles.

Por eso, nos parece más adecuado hablar de una “administración legal de los riesgos” de la empresa, que puede permitir un manejo más comprehensivo de esos riesgos. Y no se trata de que el abogado asuma el rol del administrador de la empresa, para decidir lo que puede o no ser relevante como riesgo para la organización, pues eso sería reducir demasiado la perspectiva, sin dejar de admitir que hay abogados que se desempeñan como excelentes administradores. Pero, sin perjuicio de eso, en realidad creemos que lo que hay que trabajar es el aspecto del propio administrador como un gestor de riesgos, pero que incluya a los riesgos legales.

Nos explicamos. Así como el administrador de una empresa debe lidiar con los riesgos de operación de las maquinarias y equipos de su empresa, sin ser él mismo un experto en ese tema; o con los riesgos del tipo de cambio, sin ser un especialista en finanzas; o con los riesgos de comunicación con el mercado, sin ser un gestor de relaciones públicas; creemos que el administrador debe conocer lo suficiente de los riesgos legales que pueden afectar a su empresa, y con mayor razón debe conocer la forma en que otros riesgos que no son legales en un inicio, pueden convertirse en riesgos legales, así como debe tener una idea general de las posibles soluciones. Esto le permitirá advertir posibles contingencias legales con más anticipación, encargar a su abogado interno o externo el caso con un enfoque adecuado y previsto desde el inicio, así como integrar el manejo de estos asuntos legales dentro de su estrategia general, de forma que pueda gestionarlos mejor y en orden a objetivos más amplios. Y todo esto requiere básicamente de información, pero también de hacer explícito este aspecto de la administración empresarial, que no suele ser materia de entrenamiento de los futuros administradores, ni en los estudios de pregrado, donde es difícil encontrar cursos integradores de este tipo, ni en los de postgrado, donde también son muy raros. Creemos que eso debe cambiar.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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